(Asunto C-565/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Eirinodikeio Lerou — Grecia) — Procedimiento incoado por Alessandro Saponaro, Kalliopi-Chloi Xylina
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-565/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Eirinodikeio Lerou — Grecia) — Procedimiento incoado por Alessandro Saponaro, Kalliopi-Chloi Xylina

Fecha: 19-Abr-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Eirinodikeio Lerou — Grecia) — Procedimiento incoado por Alessandro Saponaro, Kalliopi-Chloi Xylina

(Asunto C-565/16)1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.º2201/2003— Órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se presenta una solicitud de autorización judicial para repudiar una herencia por cuenta de un menor— Competencia en materia parental— Prórroga de la competencia— Artículo 12, apartado 3, letrab)— Aceptación de la competencia— Requisitos]

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Eirinodikeio Lerou

Partes en el procedimiento principal

Alessandro Saponaro, Kalliopi-Chloi Xylina

Fallo

En una situación como la del litigio principal, en la que los progenitores de un menor, que residen de forma habitual con este en un Estado miembro, han presentado en nombre de ese menor una solicitud de autorización para repudiar una herencia ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, el artículo 12, apartado 3, letrab), del Reglamento (CE) n.º2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1347/2000, debe interpretarse en el sentido deque:

la presentación de una solicitud de forma conjunta por parte de los progenitores del menor ante el órgano jurisdiccional de su elección constituye una aceptación inequívoca de dicho órgano jurisdiccional por parte de estos;

un fiscal que, según el Derecho nacional, es parte de pleno derecho en el procedimiento iniciado por los progenitores constituye una «parte en el procedimiento» en el sentido del artículo 12, apartado 3, letrab), del Reglamento n.º2201/2003. La oposición expresada por esa parte respecto a la elección del órgano jurisdiccional efectuada por los progenitores del menor después del momento en que se presentó el asunto ante el órgano jurisdiccional impide que pueda considerarse aceptada la prórroga de la competencia por todas las partes en el procedimiento en ese momento. A falta de tal oposición, puede considerarse que el consentimiento de dicha parte es implícito y que concurre el requisito de aceptación de la prórroga de la competencia de forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento en el momento de presentar el asunto ante el órgano jurisdiccional,y

la circunstancia de que la residencia del causante en el momento de su fallecimiento, su patrimonio, objeto de la sucesión, y el pasivo de la herencia estuvieran situados en el Estado miembro del órgano jurisdiccional elegido permite considerar, a falta de elementos que demuestren que la prórroga de la competencia podría incidir negativamente sobre la situación del menor, que tal prórroga de la competencia responde al interés superior del menor.

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1 DO C22 de 23.1.2017.
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