(Asunto T-274/15 Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2018 — Alcogroup y Alcodis/Comisión
Fecha: 10-Abr-2018
Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2018 — Alcogroup y Alcodis/Comisión
(Asunto T-274/15)1
(«Recurso de anulación— Competencia— Prácticas colusorias— Mercados de bioetanol y de etanol— Procedimiento administrativo— Decisión por la que se ordena una inspección— Facultades de verificación de la Comisión— Protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes— Documentos intercambiados a raíz de una inspección anterior— Negativa de la Comisión a suspender los procedimientos de infracción en cuestión— Acto no recurrible— Inadmisibilidad»)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Alcogroup (Bruselas, Bélgica) y Alcodis (Bruselas) (representantes: P.de Bandt, J.Dewispelaere y J.Probst, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T.Christoforou, C.Giolito, V.Bottka y F.Jimeno Fernández, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: Orde van Vlaamse Balies (Bruselas) (representantes: inicialmente T.Bontinck y P.Goffinet, posteriormente F.Wijckmans, S.Engelen y S.De Keer, abogados), Ordre des barreaux francophones et germanophone (Bruselas) (representantes: T.Bontinck, A.Guillerme y P.Goffinet, abogados), y Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles (Bruselas) (representantes: T.Bontinck, A.Guillerme y P.Goffinet, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015)1769 final de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, dirigida a Alcogroup y a todas las empresas directa o indirectamente controladas por esta, incluida Alcodis, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo (AT.40244 — Bioetanol), y del escrito de la Comisión de 8 de mayo de 2015 dirigido a Alcogroup en el marco de las investigaciones AT.40244 — Bioetanol y AT.40054 — Oil and Biofuel Markets.
Fallo
Declarar la inadmisibilidad del recurso inadmisible.
Alcogroup y Alcodis cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.
El Orde van Vlaamse Balies, el Ordre des barreaux francophones et germanophone y el Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles cargarán con las costas en que hayan incurrido en la presente instancia.