(Asunto T-43/15 Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — CRM/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-43/15 Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — CRM/Comisión

Fecha: 23-Abr-2018

Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — CRM/Comisión

(Asunto T-43/15)1

[«Indicación geográfica protegida— Piadina Romagnola o Piada Romagnola— Procedimiento de registro— Reparto de competencias entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia— Relación entre la reputación del producto y su origen geográfico— Artículo 5, apartado 2, letrab), del Reglamento (CE) no1151/2012— Alcance del control por la Comisión de la solicitud de registro— Artículo 7, apartado 1, letraf),incisoii), artículo 8, apartado 1, letrac),incisoii), y artículo 50, apartado 1, del Reglamento no1151/2012— Efectos en el procedimiento ante la Comisión de una anulación del pliego de cargos por un órgano jurisdiccional nacional— Obligación de instrucción de la Comisión— Principio de buena administración— Tutela judicial efectiva»]

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: CRM Srl (Módena, Italia) (representantes: inicialmente G.Forte, C.Marinuzzi y A.Franchi, posteriormente G.Forte y C.Marinuzzi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D.Bianchi, J.Guillem Carrau y F.Moro, posteriormente por D.Bianchi, A.Lewis y F.Moro, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada : República Italiana (representantes: G.Palmieri, agente, asistido por M.Scino, avvocato dello Stato), Consorzio di Promozione e Tutela della Piadina Romagnola (Co.P.Rom) (Rímini, Italia) (representantes: A.Improda y P.Rodilosso, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1174/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Piadina Romagnola / Piada Romagnola (IGP)] (DO 2014, L316, p.3).

Fallo

Desestimar el recurso.

CRM cargará con dos tercios de sus propias costas y con dos tercios de las costas de la Comisión Europea relativas al presente procedimiento.

La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas de CRM relativas al presente procedimiento.

CRM y la Comisión cargarán cada una de ellas con sus propias costas relativas al procedimiento de medidas provisionales.

La República Italiana y el Consorzio di Promozione e Tutela della Piadina Romagnola (Co.P.Rom) cargarán con sus propias costas.

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1 DO C89 de 16.3.2015.
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