(Asunto C-181/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d᾽État — Bélgica) — Sadikou Ginandi / État belge
Fecha: 19-Jun-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d᾽État — Bélgica) — Sadikou Ginandi / État belge
(Asunto C-181/16)1
(Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular— Directiva 2008/115/CE— Artículo 3, punto2— Concepto de «situación irregular»— Artículo6— Adopción de una decisión de retorno antes de que la autoridad responsable resuelva el recurso contra la denegación de la solicitud de protección internacional— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo 18, artículo 19, apartado 2, y artículo47— Principio de no devolución— Derecho a la tutela judicial efectiva— Autorización a permanecer en un Estado miembro)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sadikou Ginandi
Demandada: État belge
Fallo
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y a la luz del principio de no devolución y del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la autoridad decisoria adopte una decisión de retorno en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115, contra un nacional de un tercer país que ha presentado una solicitud de protección internacional, a partir del momento en el que deniegue esa solicitud o unida a esa denegación en el marco de un único acto administrativo y, por tanto, antes de que se resuelva el recurso jurisdiccional contra dicha denegación, siempre que el Estado miembro de que se trate garantice que se suspendan todos los efectos jurídicos de la decisión de retorno a la espera del resultado de dicho recurso, que el solicitante pueda beneficiarse durante ese período de los derechos que se derivan de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, y que pueda invocar cualquier cambio en las circunstancias que se produzca después de la adopción de la decisión de retorno y que pueda incidir de forma significativa en la apreciación de su situación de conformidad con la Directiva 2008/115, en particular, con su artículo 5, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.