(Asunto C-20/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Procedimiento incoado por Vincent Pierre Oberle
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-20/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Procedimiento incoado por Vincent Pierre Oberle

Fecha: 21-Jun-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Procedimiento incoado por Vincent Pierre Oberle

(Asunto C-20/17)1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.º650/2012— Artículo4— Competencia general de un tribunal de un Estado miembro para resolver sobre la totalidad de una sucesión— Normativa nacional que regula la competencia internacional en materia de expedición de certificados sucesorios nacionales— Certificado sucesorio europeo]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vincent Pierre Oberle

Fallo

El artículo 4 del Reglamento n.º650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que establece que, aunque el causante no tuviera en el momento del fallecimiento su residencia habitual en ese Estado miembro, los tribunales de este último seguirán siendo competentes para expedir los certificados sucesorios nacionales, en el marco de una sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas, cuando existan bienes hereditarios situados en el territorio del propio Estado miembro o cuando el causante hubiera tenido la nacionalidad del mismo.

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1 DO C112, de 10.4.2017.
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