(Asunto C-203/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2018 – Dirk Andres, en su condición de administrador concursal de Heitkamp BauHolding GmbH) / Comisión Europea, República Federal de Alemania
Fecha: 28-Jun-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2018 – Dirk Andres, en su condición de administrador concursal de Heitkamp BauHolding GmbH) / Comisión Europea, República Federal de Alemania
(Asunto C-203/16P)1
[Recurso de casación— Ayudas de Estado – Legislación fiscal alemana relativa a determinados traslados de pérdidas a ejercicios fiscales posteriores («cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis»)— Decisión por la que se declara incompatible con el mercado interior un régimen de ayudas— Recurso de anulación— Admisibilidad— Artículo 263TFUE, apartado 4— Persona afectada individualmente— Artículo 107TFUE, apartado 1— Concepto de «ayuda de Estado»— Requisito de selectividad— Determinación del sistema de referencia— Calificación jurídica de los hechos]
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Dirk Andres, en su condición de administrador concursal de Heitkamp BauHolding GmbH (representantes: W.Niemann, S.Geringhoff y P.Dodos, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R.Lyal, T.Maxian Rusche y K.Blanck-Putz, agentes) y República Federal de Alemania (representantes: T.Henze y R.Kanitz, agentes)
Fallo
Desestimar la adhesión a la casación.
Anular los puntos 2 y 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 4 de febrero de 2016, Heitkamp BauHolding/Comisión (T-287/11, EU:T:2016:60).
Anular la Decisión 2011/527/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C7/10 (exCP250/09 y NN5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel).
Condenar a la Comisión Europea a cargar tanto con sus propias costas como con las del Sr.Dirk Andres, en su condición de administrador concursal de Heitkamp BauHolding GmbH, en el procedimiento de primera instancia y en el procedimiento de casación.
La República Federal de Alemania cargará con sus costas en el procedimiento de casación.