(Asunto C-230/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca)— Erdem Deha Altiner, Isabel Hanna Ravn / Udlændingestyrelsen
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-230/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca)— Erdem Deha Altiner, Isabel Hanna Ravn / Udlændingestyrelsen

Fecha: 27-Jun-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca)— Erdem Deha Altiner, Isabel Hanna Ravn / Udlændingestyrelsen

(Asunto C-230/17)1

(Procedimiento prejudicial— Ciudadanía de la Unión— Artículo 21TFUE, apartado1— Directiva 2004/38/CE— Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros— Derecho de residencia del nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional— Entrada de ese miembro de la familia en el territorio del Estado miembro en cuestión con posterioridad al regreso a ese Estado miembro del ciudadano de la Unión)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Erdem Deha Altiner, Isabel HannaRavn

Demandada: Udlændingestyrelsen

Fallo

El artículo 21TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que no concede un derecho de residencia derivado, con arreglo al Derecho de la Unión, al nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que es nacional de ese Estado miembro y regresa al mismo después de haber residido en otro Estado miembro en virtud y con observancia del Derecho de la Unión, cuando ese miembro de la familia de dicho ciudadano de la Unión no haya entrado en el territorio del Estado miembro de origen del ciudadano de la Unión o no haya presentado en él una solicitud de permiso de residencia «como extensión natural» del regreso del ciudadano de la Unión a ese Estado miembro, siempre que tal normativa exija tener igualmente en cuenta, en una apreciación global, otros datos pertinentes, en particular los que puedan demostrar que, pese al tiempo transcurrido entre el regreso del ciudadano de la Unión a dicho Estado miembro y la entrada del miembro de su familia, nacional de un tercer Estado, en el mismo Estado miembro, la convivencia familiar desarrollada y consolidada en el Estado miembro de acogida no cesó, de modo que la concesión de un derecho de residencia derivado a ese miembro de la familia resulte justificada, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C213 de 3.7.2017.
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