(Asunto C-480/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Fidelity Funds y otros / Skatteministeriet
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-480/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Fidelity Funds y otros / Skatteministeriet

Fecha: 21-Jun-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Fidelity Funds y otros / Skatteministeriet

(Asunto C-480/16)1

(Procedimiento prejudicial— Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)— Dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembro a OICVM no residentes— Exención de los dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembros a OICVM residentes— Justificación— Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros— Coherencia del régimen fiscal— Proporcionalidad)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fidelity Funds y otros

Demandada: Skatteministeriet

con intervención de: NN (L) SICAV

Fallo

El artículo 63TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual los dividendos satisfechos por una sociedad residente en este Estado miembro a un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) no residente están sometidos a una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a un OICVM residente en este mismo Estado miembro están exentos de tal retención, a condición de que este último organismo efectúe un reparto mínimo de dividendos a sus partícipes, o bien proceda técnicamente a imputar un dividendo mínimo, y practique la retención del impuesto sobre ese dividendo mínimo real o ficticio a cargo de sus partícipes.

____________

1 DO C419 de 14.11.2016.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO