(Asunto C-650/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — A/S Bevola, Jens W. Trock ApS / Skatteministeriet
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-650/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — A/S Bevola, Jens W. Trock ApS / Skatteministeriet

Fecha: 12-Jun-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) A/S Bevola, Jens W. Trock ApS / Skatteministeriet

(Asunto C-650/16)1

(Procedimiento prejudicial— Artículo 49TFUE— Impuesto sobre sociedades— Libertad de establecimiento— Sociedad residente— Beneficio imponible— Consolidación fiscal— Deducción de pérdidas de establecimientos permanentes residentes— Permiso— Deducción de pérdidas de establecimientos permanentes no residentes— Exclusión— Excepción— Régimen opcional de tributación conjunta internacional)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A/S Bevola, Jens W. Trock ApS

Demandada: Skatteministeriet

Fallo

El artículo 49TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluya la posibilidad de que una sociedad residente que no haya optado por un régimen de tributación conjunta internacional como el controvertido en el litigio principal deduzca de su base imponible pérdidas de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro cuando esa sociedad, por un lado, haya agotado todas las posibilidades de deducción que le ofrezca el Derecho del Estado miembro en que esté situado el establecimiento y, por otro, haya dejado de percibir de tal establecimiento ingreso alguno, de modo que ya no exista ninguna posibilidad de que tales pérdidas se compensen en ese mismo Estado miembro, extremos que corresponde comprobar al tribunal nacional.

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1 DO C63 de 27.2.2017.
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