(Asunto C-665/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów / Gmina Wrocław
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-665/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów / Gmina Wrocław

Fecha: 13-Jun-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów / Gmina Wrocław

(Asunto C-665/16)1

[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 2, apartado 1, letraa)— Entrega de bienes efectuada a título oneroso— Artículo 14, apartado1— Transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario— Artículo 14, apartado 2, letraa)— Transmisión, mediante pago de una indemnización, de la propiedad de un bien perteneciente a un municipio al Tesoro Público a fin de construir una carretera nacional— Concepto de «indemnización»— Operación sujeta alIVA]

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Minister Finansów

Recurrida: Gmina Wrocław

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letraa), y el artículo 14, apartado 2, letraa), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que constituye una operación sujeta al impuesto sobre el valor añadido la transmisión por ley, con indemnización, al Tesoro Público de un Estado miembro, de la propiedad de bienes inmuebles pertenecientes a un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que la misma persona representa a la vez a la administración o entidad expropiante y al municipio expropiado y en la que este continúa administrando, en la práctica, el bien de que se trata, aunque el pago de la indemnización únicamente se haya efectuado mediante una transferencia interna en el marco del presupuesto municipal.

____________

1 DO C112 de 10.4.2017.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO