(Asunto C-671/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État— Bélgica) — Inter-Environnement Bruxelles ASBL y otros / Région de Bruxelles-Capitale
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-671/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État— Bélgica) — Inter-Environnement Bruxelles ASBL y otros / Région de Bruxelles-Capitale

Fecha: 07-Jun-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État— Bélgica) — Inter-Environnement Bruxelles ASBL y otros / Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-671/16)1

[Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 2001/42/CE— Artículo 2, letraa)— Concepto de «planes y programas»— Artículo3— Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente— Reglamento regional de urbanismo relativo al Distrito Europeo de Bruselas (Bélgica)]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Inter-Environnement Bruxelles ASBL, Groupe d’animation du quartier européen de la ville de Bruxelles ASBL, Association du quartier Léopold ASBL, Brusselse Raad voor het Leefmilieu ASBL, Pierre Picard, David Weytsman

Demandada: Région de Bruxelles-Capitale

Fallo

El artículo 2, letraa), y el artículo 3, apartados 1 y 2, letraa), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deben interpretarse en el sentido de que un reglamento regional de urbanismo, como el controvertido en el asunto principal, que establece determinadas prescripciones respecto a la realización de proyectos inmobiliarios, está comprendido en el concepto de «planes y programas» que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente, en el sentido de dicha Directiva, y tiene por tanto que ser objeto de una evaluación de los efectos medioambientales.

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1 DO C78 de 13.3.2017.
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