(Asunto C-192/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — COBRA SpA / Ministero dello Sviluppo Economico
Fecha: 11-Jul-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — COBRA SpA / Ministero dello Sviluppo Economico
(Asunto C-192/17)1
(Procedimiento prejudicial— Directiva 1999/5/CE— Reconocimiento mutuo de la conformidad de los equipos radioeléctricos y de los equipos terminales de telecomunicación— Existencia de normas armonizadas— Necesidad de que el fabricante se dirija a un organismo notificado— Colocación del número de identificación de un organismo notificado)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: COBRA SpA
Demandada: Ministero dello Sviluppo Economico
Fallo
El artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el fabricante de un equipo radioeléctrico, cuando recurre al procedimiento establecido en el anexoIII, párrafo segundo, de la citada Directiva y utiliza normas armonizadas para definir las series de ensayos mencionadas en ese párrafo, no está obligado a dirigirse a un organismo notificado como se contempla en el artículo 11, apartado 1, de esa Directiva ni está obligado, por tanto, a añadir al marcado CE el número de identificación de dicho organismo.
El artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 1999/5, en su versión modificada por el Reglamento n.º596/2009, debe interpretarse en el sentido de que el fabricante de un equipo radioeléctrico que haya recurrido al procedimiento a que se refiere el anexoIII de dicha Directiva invocando las normas armonizadas que definen las series esenciales de ensayos radioeléctricos que deben realizarse no tiene que añadir al marcado CE el número de identificación de un organismo notificado que haya consultado voluntariamente, sin estar obligado a ello, para confirmar la lista de series esenciales de ensayos radioeléctricos incluidas en dichas normas armonizadas.