(Asunto C-339/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Verein für lauteren Wettbewerb eV / PrincesportGmbH
Fecha: 05-Jul-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Verein für lauteren Wettbewerb eV / PrincesportGmbH
(Asunto C-339/17)1
(Procedimiento prejudicial— Denominaciones de fibras textiles y requisitos aplicables al etiquetado y marcado correspondiente— Reglamento (UE) n.º1007/2011— Artículos 7 y9— Productos textiles puros— Productos textiles de múltiples fibras— Métodos de etiquetado y de marcado)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Verein für lauteren WettbewerbeV
Demandada: PrincesportGmbH
Fallo
El artículo 4 y el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º1007/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el considerando 10 de este Reglamento, deben interpretarse en el sentido de que imponen una obligación general de etiquetado o marcado de todos los productos textiles a efectos de indicar su composición en fibras, incluidos los productos textiles definidos en el artículo 7 de dicho Reglamento.
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º1007/2011 debe interpretarse en el sentido de que no impone la obligación de utilizar, en la etiqueta o en el marcado de un producto textil puro, una de las tres expresiones que menciona, a saber, «100%», «puro» o «todo». Las susodichas menciones pueden emplearse, en su caso, de manera combinada.
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.º1007/2011 debe interpretarse en el sentido de que la obligación de indicar, en la etiqueta o en el marcado, la denominación y el porcentaje de peso de todas las fibras que componen el producto textil en cuestión no se aplica a un producto textilpuro.