(Asunto C-390/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék — Hungría) Procedimiento contra Dániel Bertold Lada
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-390/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék — Hungría) Procedimiento contra Dániel Bertold Lada

Fecha: 05-Jul-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék — Hungría) Procedimiento contra Dániel Bertold Lada

(Asunto C-390/16)1

(Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Decisión marco 2008/675/JAI— Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal, de una resolución condenatoria pronunciada anteriormente en otro Estado miembro— Procedimiento especial de reconocimiento de una condena penal pronunciada en otro Estado miembro— Revisión y recalificación jurídica de la resolución anterior— Principio de reconocimiento mutuo— Artículo 82TFUE, apartado1)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Törvényszék

Parte en el procedimiento principal

Dániel Bertold Lada

Fallo

La Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, debe interpretarse, a la luz del artículo 82TFUE, en el sentido de que se opone a que la consideración en un Estado miembro, con motivo de un nuevo proceso penal incoado contra una persona, de una resolución de condena penal definitiva dictada con anterioridad por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro contra esa misma persona por hechos distintos esté sujeta a un procedimiento especial de reconocimiento previo ―como el controvertido en el litigio principal― por los órganos jurisdiccionales de ese primer Estado miembro.

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1 DO C350 de 26.9.2016.
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