(Asunto T-186/15 Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2018 — CSTP Azienda della Mobilità/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-186/15 Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2018 — CSTP Azienda della Mobilità/Comisión

Fecha: 11-Jul-2018

Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2018 — CSTP Azienda della Mobilità/Comisión

(Asunto T-186/15)1

[«Ayudas de Estado— Empresa que explota rutas en autobús en la Regione Campania— Ventaja— Servicio de interés económico general— Compensación tarifaria por obligaciones de servicio público abonada a raíz de una decisión de un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia— Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior— Ayudas existentes y ayudas nuevas— Reglamento (CEE) n.º1191/69— Requisitos para la exención de la obligación de notificación— Artículo 4, apartado 5, y artículo 7, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º659/99— Competencias respectivas de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales nacionales en materia de control de las ayudas de Estado— Fuerza de cosa juzgada de una sentencia de un órgano jurisdiccional nacional superior— Aplicación temporal de las normas de Derecho sustantivo— Confianza legítima— Seguridad jurídica»]

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: CSTP Azienda della Mobilità SpA (Salerno, Italia) (representantes: G.Capo y L.Visone, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L.Armati, G.Conte y P.-J.Loewenthal, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante : Asstra Associazione Trasporti (Roma, Italia) (representante: M.Malena, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2015/1074 de la Comisión, de 19 de enero de 2015, relativa a la ayuda de Estado SA.35842 (2014/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Italia — Compensación adicional por obligaciones de servicio público en favor de CSTP (DO 2015, L179, p.112).

Fallo

Desestimar el recurso.

CSTP Azienda della Mobilità SpA cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

Asstra Associazione Trasporti cargará con sus propias costas.

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1 DO C190 de 8.6.2015.
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