(Asunto T-377/17 Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — SQ/BEI
Fecha: 13-Jul-2018
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — SQ/BEI
(Asunto T-377/17)1
(«Función pública— Personal delBEI— Denuncia por acoso psicológico— Investigación administrativa— Concepto de ‟acoso psicológico”— Necesidad de que el comportamiento reprochado se repita para ser constitutivo de ‟acoso psicológico”— Negativa a incoar el procedimiento disciplinario contra el autor de dichos comportamientos— Obligación de confidencialidad sobre la existencia de un procedimiento de investigación administrativa en curso y, en consecuencia, sobre la decisión de concluir el procedimiento por el que se declara la existencia de un caso de acoso psicológico»)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: SQ (representantes: N.Cambonie y P.Walter, abogadas)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G.Faedo y K.Carr, agentes, asistidas por B.Wägenbaur, abogado, y J.Currall, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto en virtud del artículo 50bis, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del artículo 41 del Reglamento del Personal del BEI, por el que se solicita, por una parte, la anulación parcial de la decisión de 20 de marzo de 2017 del Presidente del BEI y, por otra parte, la indemnización de los daños morales y materiales supuestamente infligidos a la demandante por un acoso psicológico de su superior jerárquico y por la manera de proceder delBEI.
Fallo
Anular parcialmente la decisión de 20 de marzo de 2017 del Presidente del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en tanto en cuanto aplica una definición errónea del concepto de «acoso psicológico», no establece medida disciplinaria inmediata alguna para un caso probado de acoso psicológico en el seno del BEI e impone al destinatario de dicha decisión una obligación de confidencialidad contraria a la finalidad de un procedimiento de investigación relativo a un presunto caso de acoso psicológico.
Desestimar las pretensiones de anulación en todo lo demás.
Condenar al BEI a abonar a SQ un importe de 10000euros en concepto de daño psicológico.
Desestimar las pretensiones de indemnización en todo lo demás.
El BEI cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas deSQ.
SQ cargará con la mitad de sus propias costas.