(Asunto T-616/15 Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018 — Transtec/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-616/15 Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018 — Transtec/Comisión

Fecha: 03-Jul-2018

Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018 — Transtec/Comisión

(Asunto T-616/15)1

(«FED— País ACP— Acuerdo de Cotonú— Programa de apoyo a las iniciativas culturales en los países africanos de lengua portuguesa— Cantidades abonadas por la Comisión a la entidad encargada de la ejecución financiera del programa en Guinea-Bisáu— Recuperación a raíz de una auditoría financiera— Compensación de créditos— Proporcionalidad— Enriquecimiento sin causa— Responsabilidad extracontractual»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Transtec (Bruselas, Bélgica) (representante: L.Levi, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A.Aresu y S.Bartelt, posteriormente A.Aresu, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263TFUE por la que se solicita la anulación de las decisiones de compensación recogidas en los escritos de la Comisión de 27 de agosto y de 7, 16, 23 y 25 de septiembre de 2015 y que tienen por objeto la recuperación de un importe de 624388,73euros, correspondiente a una parte de los anticipos abonados a la demandante en el marco de un programa de apoyo a las iniciativas culturales en Guinea-Bisáu, financiado por el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED), incrementado en los intereses de demora, y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 268TFUE destinada a obtener la devolución de los importes supuestamente vinculados a un enriquecimiento injusto y la reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido como consecuencia del comportamiento de la Comisión.

Fallo

Anular parcialmente las decisiones de compensación recogidas en los escritos de la Comisión de 27 de agosto y de 7, 16, 23 y 25 de septiembre de 2015 y que tienen por objeto la recuperación de un importe de 624388,73euros, correspondiente a una parte de los anticipos abonados a la demandante en el marco de un programa de apoyo a las iniciativas culturales en Guinea-Bisáu, financiado por el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED), incrementado en los intereses de demora, en la medida en que tienen por objeto la recuperación de un importe de 312265,42euros, correspondiente a los gastos no admisibles identificados por la conclusión financiera n.o2 del informe de auditoría FED 2007/20859, relativo al presupuesto-programa de desarrollo y de cierre, con la referencia FED/2010/249-005.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión y Transtec cargarán con sus propias costas.

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1 DO C27 de 25.1.2016.
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