(Asunto T-751/16 Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — Confédération nationale du Crédit mutuel/BCE
Fecha: 13-Jul-2018
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — Confédération nationale du Crédit mutuel/BCE
(Asunto T-751/16)1
[«Política económica y monetaria— Supervisión prudencial de las entidades de crédito— Artículo 4, apartado 1, letrad), y apartado 3, del Reglamento (UE) n.º1024/2013— Cálculo del ratio de apalancamiento— Negativa del BCE a autorizar a la demandante a que excluya del cálculo del ratio de apalancamiento las exposiciones que cumplan determinados requisitos— Artículo 429, apartado 14, del Reglamento (UE) n.º575/2013— Facultad discrecional delBCE— Errores de Derecho— Error manifiesto de apreciación»]
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Confédération nationale du Crédit mutuel (París, Francia) (representantes: M.Grégoire y C.De Jonghe, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: K.Lackhoff, R.Bax y G.Bassani, agentes, asistidos por H.-G.Kamann y F.Louis, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representante: S.Hartikainen, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión ECB/SSM/2016-9695000CG7B84NLR5984/92 del BCE, de 24 de agosto de 2016, adoptada con arreglo al artículo 4, apartado 1, letrad), y al artículo 10 del Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L287, p.63), y al artículo 429, apartado 14, del Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º648/2012 (DO 2013, L176, p.1, corrección de errores en DO 2013, L208, p.68; DO 2013, L321, p.6, y DO 2017, L20, p.2).
Fallo
Anular la decisión ECB/SSM/2016-9695000CG7B84NLR5984/92 del Banco Central Europeo (BCE), de 24 de agosto de2016.
Condenar en costas alBCE.
La República de Finlandia cargará con sus propias costas.