(Asunto C-120/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa — Letonia) — Administratīvā rajona tiesa / Ministru kabinets
Fecha: 07-Ago-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa — Letonia) — Administratīvā rajona tiesa / Ministru kabinets
(Asunto C-120/17)1
[Procedimiento prejudicial— Agricultura— Ayuda al desarrollo rural— Reglamento (CE) n.º1257/1999— Artículos 10a12— Ayuda al cese anticipado de la actividad agraria— Normativa nacional que prevé la transmisión de la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria mortis causa— Normativa aprobada por la Comisión Europea— Cambio posterior de postura— Protección de la confianza legítima]
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Satversmes tiesa
Partes en el procedimiento principal
Solicitante: Administratīvā rajona tiesa
Otra parte en el procedimiento principal: Ministru kabinets
Fallo
Los artículos 10 a 12 del Reglamento (CE) n.º1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en el marco de la aplicación de estos artículos, los Estados miembros adopten medidas que permitan la transmisión mortis causa de una ayuda al cese anticipado de la actividad agraria como la controvertida en el litigio principal.
El principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, que permitía la transmisión mortis causa de una ayuda al cese anticipado y que fue aprobada por la Comisión al considerarse conforme con el Reglamento n.º1257/1999, generó, en los herederos de los agricultores que se beneficiaron de esta ayuda, una confianza legítima y que una conclusión como la incluida en el acta de la reunión del Comité de desarrollo rural de la Comisión de 19 de octubre de 2011, por la que dicha ayuda no se transmite mortis causa, no puso fin a dicha confianza legítima.