(Asunto C-123/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Nefiye Yön / Landeshauptstadt Stuttgart
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-123/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Nefiye Yön / Landeshauptstadt Stuttgart

Fecha: 07-Ago-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Nefiye Yön / Landeshauptstadt Stuttgart

(Asunto C-123/17)1

(Procedimiento prejudicial— Asociación CEE-Turquía— Decisión n.º2/76— Artículo7— Cláusula de «standstill»— Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco— Obligación de obtener un visado para la admisión en el territorio de un Estado miembro)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nefiye Yön

Demandada: Landeshauptstadt Stuttgart

con intervenciónde: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Fallo

El artículo 7 de la Decisión n.º2/76 del Consejo de Asociación, de 20 de diciembre de 1976, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de esta última por la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que una medida de Derecho nacional, como la controvertida en el litigio principal, introducida en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 1976 y el 30 de noviembre de 1980, que supedita la expedición de un permiso de residencia a efectos de reagrupación familiar en favor de nacionales de terceros Estados, miembros de la familia de un trabajador turco que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate, a la obtención por dichos nacionales, antes de entrar en el territorio nacional, de un visado a efectos de dicho reagrupamiento constituye una «nueva restricción» en el sentido de esta disposición.

Sin embargo, una medida de este tipo puede estar justificada por razones inherentes al control eficaz de la inmigración y de la gestión de los flujos migratorios, pero únicamente si sus modalidades de aplicación no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C318 de 25.9.2017.
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