(Asunto C-435/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Halduskohus — Estonia)— Argo Kalda Mardi talu / Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)
Fecha: 07-Ago-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Halduskohus — Estonia)— Argo Kalda Mardi talu / Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)
(Asunto C-435/17)1
[Procedimiento prejudicial— Política agrícola común— Pagos directos— Reglamento (UE) n.º1306/2013— Artículos 93y94— AnexoII— Condicionalidad— Condiciones agrarias y medioambientales— Requisitos mínimos— Aplicación por un Estado miembro— Obligación de mantenimiento de los lugares considerados «patrimonios funerarios»— Alcance]
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu Halduskohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Argo Kalda Marditalu
Demandada: Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)
Fallo
Los artículos 93, apartado 1, y 94 y el anexoII del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º352/78, (CE) n.º165/94, (CE) n.º2799/98, (CE) n.º814/2000, (CE) n.º1290/2005 y (CE) n.º485/2008 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro imponga, como norma relativa a las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en el citado anexoII, que se conserven, en una superficie agrícola, lugares de enterramiento marcados mediante piedras, cuyo desplazamiento conlleva una infracción de dicha norma y, por tanto, la reducción de los pagos adeudados al agricultor de que se trata.
Los artículos 72, apartado 1, letraa), 91, apartados 1 y 2, 93, apartado 1, y 94 del Reglamento n.º1306/2013 y el artículo 4, apartado 1, letrasb), c), ye), del Reglamento n.º1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º637/2008 y (CE) n.º73/2009 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que las obligaciones en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, previstas en el Reglamento n.º1306/2013, deben respetarse en toda la explotación agrícola y no únicamente en la superficie agrícola para la que se ha solicitado concretamente una ayuda.