(Asunto C-175/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X / Belastingdienst/Toeslagen
Fecha: 26-Sep-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X / Belastingdienst/Toeslagen
(Asunto C-175/17)1
(Procedimiento prejudicial— Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria— Directiva 2005/85/CE— Artículo39— Directiva 2008/115/CE— Artículo13— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículos 18, 19, apartado 2, y47— Derecho a un recurso efectivo— Principio de no devolución— Decisión por la que se deniega una solicitud de protección internacional y se impone una obligación de retorno— Normativa nacional que establece una segunda instancia jurisdiccional — Efecto suspensivo de pleno Derecho limitado al recurso en primera instancia)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Belastingdienst/Toeslagen
Fallo
El artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y el artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, leídos a la luz de los artículos 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, aunque prevé un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia confirmatoria de una decisión que deniega una solicitud de protección internacional e impone una obligación de retorno, no otorga a esta vía de recurso un efecto suspensivo de pleno Derecho aun cuando el interesado invoca un riesgo grave de vulneración del principio de no devolución.