(Asunto C-214/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Alexander Mölk / Valentina Mölk
Fecha: 20-Sep-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Alexander Mölk / Valentina Mölk
(Asunto C-214/17)1
(Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias— Artículo 4, apartado3— Demanda de pensión alimenticia interpuesta por el acreedor de alimentos ante la autoridad competente del Estado de residencia habitual del deudor— Resolución firme— Demanda posterior interpuesta por el deudor ante la misma autoridad con el fin de reducir la pensión alimenticia fijada— Comparecencia del acreedor— Determinación de la ley aplicable)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alexander Mölk
Demandada: Valentina Mölk
Fallo
El artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la cual la pensión alimenticia que procede pagar ha sido fijada a instancias del acreedor mediante resolución firme dictada conforme a la ley del foro, designada en virtud del mismo artículo 4, apartado 3, dicha ley no rige una demanda posterior interpuesta, con el fin de reducir la pensión alimenticia, por el deudor contra el acreedor ante los órganos jurisdiccionales del Estado de residencia habitual del deudor.
El artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que el acreedor no «ha acudido», a efectos de dicho artículo, a la autoridad competente del Estado de residencia habitual del deudor cuando comparece, a efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, en un procedimiento entablado por el deudor ante dicha autoridad, oponiéndose a la demanda.