(Asunto C-327/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el High Court — Irlanda) — Ejecución de órdenes de detención europeas emitidas contraRO
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-327/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el High Court — Irlanda) — Ejecución de órdenes de detención europeas emitidas contraRO

Fecha: 19-Sep-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el High Court — Irlanda) — Ejecución de órdenes de detención europeas emitidas contraRO

(Asunto C-327/18PPU)1

(Procedimiento prejudicial— Procedimiento prejudicial de urgencia— Cooperación policial y judicial en materia penal— Orden de detención europea— Decisión Marco 2002/584/JAI— Motivos de no ejecución— Artículo 50TUE— Orden emitida por las autoridades judiciales de un Estado miembro que ha iniciado el procedimiento de retirada de la Unión Europea— Incertidumbre en cuanto al régimen aplicable a las relaciones entre ese Estado y la Unión tras la retirada)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

RO

Fallo

El artículo 50TUE debe interpretarse en el sentido de que la mera notificación por parte de un Estado miembro de su intención de retirarse de la Unión Europea con arreglo a ese artículo no tiene como consecuencia que, en caso de emisión por ese Estado miembro de una orden de detención europea dirigida contra una persona, el Estado miembro de ejecución deba rehusar la ejecución de esa orden de detención europea o posponer su ejecución en espera de que se precise el régimen jurídico que será aplicable en el Estado miembro de emisión tras su retirada de la Unión Europea. En ausencia de razones serias y fundadas para creer que, tras la retirada de la Unión Europea del Estado miembro de emisión, la persona que es objeto de dicha orden de detención europea correrá el riesgo de verse privada de los derechos reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, el Estado miembro de ejecución no puede negarse a ejecutar esa misma orden de detención europea mientras el Estado miembro emisor siga formando parte de la Unión Europea.

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1 DO C349 de 16.7.2018.
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