(Asunto C-466/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento — Italia) — Chiara Motter / Provincia autonoma di Trento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-466/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento — Italia) — Chiara Motter / Provincia autonoma di Trento

Fecha: 20-Sep-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento — Italia) — Chiara Motter / Provincia autonoma di Trento

(Asunto C-466/17)1

(Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 1999/70/CE— Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada— Cláusula4— Sector público— Profesores de enseñanza secundaria— Nombramiento como funcionarios de carrera, mediante un procedimiento de selección por méritos, de trabajadores con contratos de duración determinada— Determinación de la antigüedad— Toma en consideración parcial de los períodos de servicio prestados en virtud de contratos de trabajo de duración determinada)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Trento

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Chiara Motter

Demandada: Provincia autonoma di Trento

Fallo

La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, para clasificar a un trabajador en una categoría retributiva al ser nombrado funcionario de carrera a través de una selección por méritos, toma en consideración los periodos de servicio prestados por él en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, computándolos íntegramente hasta el cuarto año y parcialmente, en sus dos terceras partes como máximo, más allá de este límite.

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1 DO C347 de 16.10.2017.
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