(Asunto C-518/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Stefan Rudigier
Fecha: 20-Sep-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Stefan Rudigier
(Asunto C-518/17)1
[Procedimiento prejudicial— Contratos públicos— Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera— Reglamento (CE) n.º1370/2007— Artículo 5, apartado1— Adjudicación de contratos de servicio público— Artículo 7, apartado2— Obligación de publicar ciertos datos en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar un año antes del inicio del procedimiento— Consecuencias de la falta de publicación— Anulación de la licitación— Directiva 2014/24/UE— Artículo 27, apartado1— Artículo 47, apartado1— Directiva 2014/25/UE— Artículo 45, apartado1— Artículo 66, apartado1— Anuncio de licitación]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stefan Rudigier
Con intervención de: Salzburger VerkehrsverbundGmbH
Fallo
El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.os1191/69 y 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido deque:
la obligación de información previa que establece se aplica a contratos de servicio público de transporte en autobús que, en principio, se adjudican conforme a los procedimientos previstos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, o en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE;
el incumplimiento de esta obligación de información previa no supone la anulación de la licitación controvertida cuando se respeten los principios de equivalencia, efectividad e igualdad de trato, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.