(Asunto T-574/14 Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2018 — EAEPC/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-574/14 Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2018 — EAEPC/Comisión

Fecha: 26-Sep-2018

Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2018 — EAEPC/Comisión

(Asunto T-574/14)1

[«Competencia— Prácticas colusorias— Comercio paralelo de medicamentos— Acuerdo que establece una distinción entre los precios facturados en la reventa en España y los precios aplicados a las exportaciones a otros Estados miembros— Solicitud de reexamen de una denuncia tras las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal General— Artículo 266TFUE— Desestimación de una denuncia— Falta de interés de la Unión— Cese de la práctica contraria a la competencia— Falta de efectos contrarios a la competencia persistentes— Tramitación del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro— Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia— Artículo 105TFUE— Artículo 7 del Reglamento (CE) n.º1/2003— Derechos procesales de un denunciante— Obligación de motivación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Association of Euro-Pharmaceutical Companies (EAEPC) (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.L.Buendía Sierra, L.Ortiz Blanco, Á.Givaja Sanz y M.Araujo Boyd, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F.Castilla Contreras, F.Jimeno Fernández y C.Vollrath, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: GlaxoSmithKline plc (Brentford, Reino Unido) y GlaxoSmithKline, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente I.S.Forrester, QC, y A.Komninos, abogado, posteriormente A.Komninos)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263TFUE, por la que se solicita la anulación de la Decisión C(2014)3654 final de la Comisión, de 27 de mayo de 2014, por la que se desestimó la denuncia de la demandante relativa a una infracción del artículo 101TFUE supuestamente cometida por Glaxo Wellcome, S.A., (asunto COMP/AT.36957 — Glaxo Wellcome).

Fallo

Desestimar el recurso.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C409 de 17.11.2014.
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