(Asuntos acumulados C-325/18PPU y C-375/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Hampshire County Council / C.E., N.E.
Fecha: 19-Sep-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Hampshire County Council / C.E., N.E.
(Asuntos acumulados C-325/18PPU y C-375/18PPU)1
[Procedimiento prejudicial— Procedimiento prejudicial de urgencia— Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Sustracción internacional de menores— Reglamento (CE) n.º2201/2003— Artículo11— Demanda de restitución— Convenio de La Haya de 25 de octubre de1980— Solicitud de declaración de ejecutoriedad— Recurso— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo47— Derecho a la tutela judicial efectiva— Plazo de interposición del recurso— Resolución de exequatur— Ejecución antes de su notificación]
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hampshire County Council
Demandadas: C.E., N.E.
con intervención de: Child and Family Agency, Attorney General
Fallo
Las disposiciones generales del capítuloIII del Reglamento (CE) n.º2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1347/2000, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se alega que se ha trasladado ilícitamente a menores, una resolución de restitución de estos menores dictada a raíz de una resolución relativa a la responsabilidad parental por un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que dichos menores residían habitualmente puede ser declarada ejecutiva en el Estado de acogida con arreglo a dichas disposiciones generales.
El artículo 33, apartado 1, del Reglamento n.º2201/2003, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, se opone a la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que ordena el sometimiento a tutela y la restitución de menores y que ha sido declarada ejecutiva en el Estado miembro requerido, antes de la notificación de la declaración de ejecutoriedad de dicha resolución a los progenitores afectados. El artículo 33, apartado 5, del Reglamento n.º2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional que conoce del recurso no puede prorrogar el plazo de recurso establecido en dicha disposición.
El Reglamento n.º2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, no se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro adopte medidas cautelares en forma de orden conminatoria contra un organismo público de otro Estado miembro prohibiendo a dicho organismo entablar o proseguir, ante los órganos jurisdiccionales de este otro Estado miembro, un procedimiento de adopción de menores que residen en dicho Estado.