(Asunto C-102/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — Procedimiento seguido a instancias de Klaus Manuel Maria Brisch
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-102/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — Procedimiento seguido a instancias de Klaus Manuel Maria Brisch

Fecha: 17-Ene-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — Procedimiento seguido a instancias de Klaus Manuel Maria Brisch

(Asunto C-102/18)1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.º650/2012— Artículo 65, apartado2— Certificado sucesorio europeo— Solicitud de certificado— Reglamento de Ejecución (UE) n.º1329/2014— Carácter obligatorio o facultativo del formulario establecido en virtud del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución n.º1329/2014]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

OberlandesgerichtKöln

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Klaus Manuel Maria Brisch

Fallo

El artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, y el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento n.o650/2012, deben interpretarse en el sentido de que, para presentar una solicitud de certificado sucesorio europeo conforme al artículo 65, apartado 2, del Reglamento n.o650/2012, la utilización del formularioIV, que figura en el anexo 4 del Reglamento de Ejecución n.o1329/2014, es facultativa.

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1 DO C142 de 23.4.2018.
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