(Asunto C-310/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Petar Dzivev y otros
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-310/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Petar Dzivev y otros

Fecha: 17-Ene-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Petar Dzivev y otros

(Asunto C-310/16)1

[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Protección de los intereses financieros de la Unión Europea— Artículo 325TFUE, apartado1— Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas— Procedimiento penal relativo a las infracciones en materia deIVA— Principio de efectividad— Práctica de la prueba— Interceptación de telecomunicaciones— Autorización concedida por un órgano judicial sin competencia paraello— Toma en consideración de estas interceptaciones como elementos probatorios— Normativa nacional— Prohibición]

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran Nakazatelen Sad

Partes en el procedimiento penal principal

Petar Dzivev, Galina Angelova, Georgi Dimov, Milko Velkov

Fallo

El artículo 325TFUE, apartado 1, y los artículos 1, apartado 1, letrab), y 2, apartado 1, del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 26 de julio de 1995, leídos a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, habida cuenta del principio de efectividad de las actuaciones penales relativas a las infracciones en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA), no se oponen a la aplicación por el juez nacional de una norma nacional que establece que determinados elementos probatorios, como las interceptaciones de las telecomunicaciones, que requieren una autorización judicial previa deben descartarse de un procedimiento penal cuando dicha autorización haya sido emitida por una autoridad judicial sin competencia para ello, aun cuando solo estos elementos probatorios puedan acreditar la comisión de las infracciones de que se trate.

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1 DO C310 de 29.8.2016.
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