(Asunto C-496/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Deutsche Post AG / Hauptzollamt Köln
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-496/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Deutsche Post AG / Hauptzollamt Köln

Fecha: 16-Ene-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Deutsche Post AG / Hauptzollamt Köln

(Asunto C-496/17)1

[Procedimiento prejudicial— Unión aduanera— Código aduanero de la Unión— Artículo39— Estatuto de operador económico autorizado— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447— Artículo 24, apartado 1, párrafo segundo— Solicitante que no sea una persona física— Formulario— Recogida de datos personales— Directiva 95/46/CE— Artículos 6y7— Reglamento (UE) 2016/679— Artículos 5y6— Tratamiento de datos personales]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deutsche PostAG

Demandada: HauptzollamtKöln

Fallo

El artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, en relación con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras pueden exigir al solicitante del estatuto de operador económico autorizado que comunique los números de identificación fiscal, asignados para la recaudación del impuesto sobre la renta, que conciernan únicamente a las personas físicas que sean las personas encargadas del solicitante o las que controlen su dirección y las encargadas de los asuntos aduaneros, así como las coordenadas de las oficinas tributarias competentes respecto al conjunto de estas personas, siempre que dichos datos permitan a esas autoridades obtener información relativa a las infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o de las disposiciones fiscales o las infracciones penales graves cometidas por esas personas físicas en relación con su actividad económica.

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1 DO C347 de 16.10.2017.
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