(Asunto C-74/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por ALtd
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-74/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por ALtd

Fecha: 17-Ene-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por ALtd

(Asunto C-74/18)1

(Procedimiento prejudicial— Directiva 2009/138/CE— Acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio— Artículo 13, punto13— Concepto de «Estado miembro en el que se localice el riesgo»— Sociedad establecida en un Estado miembro que presta servicios de seguro relativos a riesgos contractuales vinculados a las transformaciones de sociedades en otro Estado miembro— Artículo157— Estado miembro de recaudación del impuesto sobre las primas de seguro)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Parte en el procedimiento principal

Demandante: ALtd

con intervenciónde: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Fallo

El artículo 157, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (SolvenciaII), en su versión modificada por la Directiva 2013/58/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en relación con el artículo 13, punto 13, de la referida Directiva 2009/138, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una compañía de seguros establecida en el territorio de un Estado miembro ofrece un seguro que cubre riesgos contractuales vinculados al valor de las acciones y al precio de compra justo pagado por el comprador al adquirir una empresa, un contrato de seguro celebrado en ese marco estará exclusivamente sujeto a los impuestos indirectos y a las exacciones parafiscales que graven las primas de seguro en el Estado miembro en el que esté establecido el tomador del seguro.

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1 DO C142 de 23.4.2018.
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