(Asunto T-166/17 Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2019 — EKETA/Comisión
Fecha: 22-Ene-2019
Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2019 — EKETA/Comisión
(Asunto T-166/17)1
[«Cláusula compromisoria— Contrato Sensation celebrado en el ámbito del Sexto Programa Marco— Costes subvencionables— Nota de adeudo emitida por la demandada para la recuperación de los importes anticipados— Fiabilidad de los extractos de tiempo— Conflicto de intereses»]
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Salónica, Grecia) (representantes: V.Christianos y S.Paliou, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente AKatsimerou, O.Verheecke y J.Estrada de Solà, posteriormente AKatsimerou, A.Kyratsou y O.Verheecke, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272TFUE por el que se solicita, por un lado, que se declare que el crédito que figura en la nota de adeudo n.º3241615291 de la Comisión de 29 de noviembre de 2016, por la que se exige a la demandante que devuelva un importe de 197799,52euros correspondientes a la subvención que recibió para la realización de un estudio sobre un proyecto de investigación denominado Sensation, carece de fundamento hasta un importe de 179101,34euros y, por otro lado, que la cantidad controvertida corresponde a gastos subvencionables que la demandante no está obligada a reembolsar.
Fallo
Condenar a la Comisión Europea a pagar a Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA), en primer lugar, la cantidad de 19522,57euros, correspondiente a un coste subvencionable de personal, más los costes indirectos que resultan y los intereses de demora sobre esa cantidad al tipo del 3,50% a partir del 12 de mayo de 2017 hasta efectuar el pago completo de dicha cantidad; en segundo lugar, intereses de demora sobre la cantidad de 2950euros al tipo del 3,50% calculados a partir del 12 de mayo de 2017 hasta el 28 de noviembre de 2017 y, en tercer lugar, intereses de demora sobre la cantidad de 8988,21euros al tipo del 3,50%, calculados a partir del 12 de mayo de 2017 hasta el pago completo de esa cantidad el 2 de octubre de2017.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
EKETA cargará con sus propias costas y con nueve décimas partes de las costas de la Comisión y esta cargará con una décima parte de sus costas.