(Asunto T-800/17 Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2019 — Brown Street Holdings/EUIPO — Enesan (FIGHT LIFE)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-800/17 Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2019 — Brown Street Holdings/EUIPO — Enesan (FIGHT LIFE)

Fecha: 24-Ene-2019

Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2019 — Brown Street Holdings/EUIPO — Enesan (FIGHT LIFE)

(Asunto T-800/17)1

[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Registro internacional que designa la Unión Europea— Marca denominativa FIGHTLIFE— Marca denominativa anterior de la Unión FIGHT FORLIFE— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento n.º207/2009 [actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001]»]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Brown Street Holdings Ltd (Auckland, Nueva Zelanda) (representantes: inicialmente C.Hufnagel, M.Kleespies, J.Clayton Chen y A.Bender, posteriormente M.Kleespies y A.Bender, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D.Walicka y M.Fischer, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Enesan AG (Zúrich, Suiza)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2017 (asunto R36/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Brown Street Holdings y Enesan.

Fallo

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de septiembre de 2017 (asunto R36/2017-2) en cuanto desestimó la oposición contra la solicitud de registro de la marca solicitada para los productos de la clase 5 conforme al Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Brown Street HoldingsLtd.

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1 DO C42 de 5.2.2018.
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