(Asunto C-18/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Eva Glawischnig-Piesczek / Facebook Ireland Limited
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-18/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Eva Glawischnig-Piesczek / Facebook Ireland Limited

Fecha: 03-Oct-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Eva Glawischnig-Piesczek / Facebook Ireland Limited

(Asunto C-18/18)1

(Procedimiento prejudicial— Sociedad de la información— Libre circulación de servicios— Directiva 2000/31/CE— Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios— Artículo 14, apartados 1y3— Prestador de servicios de alojamiento de datos— Posibilidad de exigir al prestador que ponga fin a una infracción o la impida— Artículo 18, apartado1— Límites de carácter personal, material y territorial del alcance de una medida cautelar— Artículo 15, apartado1— Inexistencia de obligación general de supervisión)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eva Glawischnig-Piesczek

Demandada: Facebook Ireland Limited

Fallo

La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), en concreto su artículo 15, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un tribunal de un Estado miembro pueda:

obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos a suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido sea idéntico al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear el acceso a ellos, sea quien fuere el autor de la solicitud de almacenamiento de tales datos;

obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos a suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido sea similar al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear el acceso a ellos, siempre que la supervisión y la búsqueda de los datos a los que se refiere tal medida cautelar se limiten a aquellos datos que transmitan un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud y que contenga los elementos especificados en a medida cautelar acordada, y en la medida en que las diferencias en la formulación de dicho contenido similar al que caracteriza a una información declarada ilícita con anterioridad no puedan obligar al prestador de servicios de alojamiento de datos a realizar una apreciación autónoma de ese contenido,y

obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos a suprimir los datos a los que se refiera la medida cautelar acordada o a bloquear el acceso a ellos a nivel mundial en el marco del Derecho internacional pertinente.

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1 DO C104 de 19.3.2018.
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