(Asunto C-270/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — UPM France / Premier ministre, Ministre de l’Action et des Comptes publics
Fecha: 16-Oct-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — UPM France / Premier ministre, Ministre de l’Action et des Comptes publics
(Asunto C-270/18)1
[Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/96/CE— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Artículo 21, apartado 5, párrafo tercero— Exención de los pequeños productores de electricidad, supeditada a la imposición de la electricidad producida— Ausencia, durante el período transitorio otorgado, de un impuesto interno sobre el consumo final de electricidad— Artículo 14, apartado 1, letraa)— Obligación de exención de imposición de los productos energéticos utilizados para producir electricidad]
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UPM France
Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Action et des Comptes publics
Fallo
El artículo 21, apartado 5, párrafo tercero, segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención que prevé dicha disposición para los pequeños productores de electricidad, siempre que, como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letraa), de esa Directiva, los productos energéticos utilizados para producir esa electricidad se sometan a imposición, no podía ser aplicada por la República Francesa durante el período transitorio que se le concedió, de conformidad con el artículo 18, apartado 10, párrafo segundo, de la citada Directiva, hasta el 1 de abril de 2009 y durante el cual ese Estado miembro no estableció el régimen fiscal de la electricidad previsto por la misma Directiva.