(Asunto C-329/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests / «Altic»SIA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-329/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests / «Altic»SIA

Fecha: 03-Oct-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests / «Altic»SIA

(Asunto C-329/18)1

[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Compra de alimentos— Deducción del impuesto soportado— Denegación de la deducción— Proveedor probablemente ficticio— Fraude delIVA— Exigencia de conocimiento por parte del adquirente— Reglamento (CE) n.º178/2002— Obligaciones de trazabilidad de los alimentos y de identificación del proveedor— Reglamentos (CE) n.os852/2004 y 882/2004— Obligaciones de registro de los empresarios del sector alimentario— Consecuencias respecto al derecho a deducir elIVA]

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Valsts ieņēmumu dienests

Demandada: «Altic»SIA

Fallo

El artículo 168, letraa), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado se deniegue a un sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria por el único motivo ―suponiendo que esté debidamente demostrado, lo cual debe comprobar el tribunal remitente― de que dicho sujeto pasivo no ha cumplido las obligaciones de identificación de sus proveedores, a efectos de la trazabilidad de los alimentos, que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. No obstante, el incumplimiento de dichas obligaciones puede ser un dato entre otros que, de forma conjunta y concordante, indiquen que el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA, circunstancia que debe valorar el tribunal remitente.

El artículo 168, letraa), de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, debe interpretarse en el sentido de que la falta de comprobación, por parte de un sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria, de la inscripción de sus proveedores en el registro de las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, no es relevante a efectos de determinar si el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude delIVA.

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1 DO C276 de 6.8.2018.
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