(Asunto C-391/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de octubre de 2019 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-391/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de octubre de 2019 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Fecha: 31-Oct-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de octubre de 2019 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-391/17)1

[Incumplimiento de Estado— Recursos propios— Asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) a la Unión Europea— Decisión 91/482/CEE— Artículo 101, apartado2— Admisión a la importación en la Unión con exención de derechos de aduana de productos no originarios de los PTU que se encuentren en libre práctica en un PTU y sean reexportados sin transformar hacia la Unión— Certificados de exportaciónEXP— Expedición irregular de certificados por parte de las autoridades de unPTU— Artículo 4TUE, apartado3— Principio de cooperaciónleal— Responsabilidad del Estado miembro que mantiene relaciones especiales con el PTU de que se trata— Obligación de compensar la pérdida de recursos propios de la Unión ocasionada por la expedición irregular de certificados de exportaciónEXP— Importaciones de aluminio procedentes de Anguila]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A.Caeiros, J.-F.Brakeland, L.Flynn y S.Noë, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente J.Kraehling, G.Brown, R.Fadoju y S.Brandon, agentes, asistidos por K.Beal, QC, y P.Luckhurst, Barristers, y posteriormente S.Brandon y F.Shibli, agentes, asistidos por K.Beal, QC, y P.Luckhurst, Barristers)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M.Bulterman, PHuurnink y J.Langer, agentes).

Fallo

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4TUE, apartado 3, al no haber compensado la pérdida de recursos propios resultante de la expedición por parte de las autoridades de Anguila, irregular según la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea, de certificados de exportación EXP concernientes a importaciones de aluminio procedentes de Anguila en el período 1999/2000.

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.

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1 DO C318 de 25.9.2017.
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