(Asunto C-395/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de octubre de 2019 — Comisión Europea / Reino de los Países Bajos
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-395/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de octubre de 2019 — Comisión Europea / Reino de los Países Bajos

Fecha: 31-Oct-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de octubre de 2019 — Comisión Europea / Reino de los Países Bajos

(Asunto C-395/17)1

[Incumplimiento de Estado— Recursos propios— Asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) a la Unión Europea— Decisión 91/482/CEE— Decisión 2001/822/CE— Admisión a la importación en la Unión de los productos originarios de los PTU con exención de derechos de aduana— Certificado de circulación de mercancías EUR.1— Expedición irregular de certificados por parte de las autoridades de unPTU— Derechos de aduana no recaudados por los Estados miembros de importación— Artículo 4TUE, apartado3— Principio de cooperaciónleal— Responsabilidad del Estado miembro que mantiene relaciones especiales con los PTU afectados— Obligación de compensar la pérdida de recursos propios de la Unión ocasionada por la expedición irregular de certificados EUR.1— Importaciones de leche en polvo y arroz procedentes de Curazao y de grañones y sémola procedentes de Aruba]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F.Brakeland, A.Caeiros, L.Flynn y S.Noë, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M.K.Bulterman, M.H.S.Gijzen, P.Huurnink y J.Langer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente J.Kraehling, G.Brown, R.Fadoju y S.Brandon, agentes, asistidos por K.Beal, QC, y P.Luckhurst, Barrister, posteriormente S.Brandon y F.Shibli, agentes, asistidos por K.Beal, QC, y P.Luckhurst, Barrister)

Fallo

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4TUE, apartado 3, al no haber compensado la pérdida de recursos propios resultante de la expedición, irregular a la luz de la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea, y, posteriormente, de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea, por parte de las autoridades de Curazao y de Aruba de certificados de circulación de mercancías EUR.1 concernientes a importaciones de leche en polvo y de arroz procedentes de Curazao durante el período 1997/2000 y a importaciones de grañones y de sémola procedentes de Aruba durante el período 2002/2003, respectivamente.

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.

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1 DO C347 de 16.10.2017.
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