(Asunto C-459/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Argenta SpaarbankNV / Belgische Staat
Fecha: 17-Oct-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Argenta SpaarbankNV / Belgische Staat
(Asunto C-459/18)1
(Procedimiento prejudicial— Legislación tributaria— Impuesto sobre sociedades— Deducción por capital riesgo— Disminución del importe deducible por las sociedades que tienen un establecimiento permanente en otro Estado miembro que genera rendimientos exentos en virtud de un convenio para evitar la doble imposición— Artículo 49TFUE— Libertad de establecimiento— Tratamiento desfavorable— Inexistencia)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Argenta SpaarbankNV
Demandada: Belgische Staat
Fallo
El artículo 49TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, para calcular una deducción concedida a una sociedad sujeto pasivo del impuesto por obligación personal en un Estado miembro, que tiene un establecimiento permanente en otro Estado miembro cuyos rendimientos están exentos en el primer Estado miembro en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, el valor neto de los activos de tal establecimiento permanente se tiene en cuenta, en un primer momento, en el cálculo de la deducción por capital riesgo concedida a la sociedad residente, pero, en un segundo momento, el importe de la deducción se reduce en el menor de los siguientes importes: la parte de la deducción por capital riesgo relativa al establecimiento permanente o el resultado positivo generado por dicho establecimiento, mientras que tal reducción no se aplica en el caso de un establecimiento permanente situado en el primer Estado miembro.