(Asunto C-490/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — SD / Agrárminiszter
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-490/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — SD / Agrárminiszter

Fecha: 16-Oct-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — SD / Agrárminiszter

(Asunto C-490/18)1

[Procedimiento prejudicial— Política agrícola común— Sector de la apicultura— Reglamento (UE) n.º1308/2013— Reglamento Delegado (UE) 2015/1366— Solicitud de ayuda— Requisitos— Número mínimo de colonias de abejas— Determinación con efecto retroactivo— Principio de seguridad jurídica— Principio de protección de la confianza legítima]

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante:SD

Demandada: Agrárminiszter

Fallo

Sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º922/72, (CEE) n.º234/79, (CE) n.º1037/2001 y (CE) n.º1234/2007, establece el programa para el sector apícola por un período adicional de tres años, fije, por una parte, requisitos de concesión de la ayuda en este sector distintos de los previstos en los programas anteriores y, por otra parte, permita a los apicultores acogerse a dicha ayuda desde una fecha anterior a la de la entrada en vigor de tal normativa, siempre que cumplan los nuevos requisitos que en ella se establecen.

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1 DO C25 de 21.1.2019.
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