(Asunto C-621/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Gyula Kiss / CIB Bank Zrt., Emil Kiss, GyulánéKiss
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-621/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Gyula Kiss / CIB Bank Zrt., Emil Kiss, GyulánéKiss

Fecha: 03-Oct-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Gyula Kiss / CIB Bank Zrt., Emil Kiss, GyulánéKiss

(Asunto C-621/17)1

(Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Artículo 3, apartado1— Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales— Artículo 4, apartado2— Artículo5— Obligación de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales— Cláusulas que obligan al pago de gastos por servicios no especificados)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GyulaKiss

Demandadas: CIB Bank Zrt., Emil Kiss, GyulánéKiss

Fallo

Los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que el requisito de que una cláusula contractual esté redactada de manera clara y comprensible no exige que las cláusulas contractuales que no hayan sido objeto de negociación individual contenidas en un contrato de préstamo celebrado con los consumidores, como las controvertidas en el litigio principal, que determinan con precisión el importe de los gastos de gestión y de una comisión de desembolso a cargo del consumidor, su método de cálculo y el momento en que han de abonarse, precisen también todos los servicios proporcionados como contrapartida de los importes correspondientes.

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en principio, una cláusula contractual como la controvertida en el litigio principal, relativa a los gastos de gestión de un contrato de préstamo, que no permite identificar inequívocamente los servicios concretos proporcionados como contrapartida, no causa, contrariamente a las exigencias de la buena fe y en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

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1 DO C22 de 22.1.2018.
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