(Asunto C-636/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de octubre de 2019 — Comisión Europea / República Francesa
Fecha: 24-Oct-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de octubre de 2019 — Comisión Europea / República Francesa
(Asunto C-636/18)1
[Incumplimiento de Estado— Medio ambiente— Directiva 2008/50/CE— Calidad del aire ambiente— Artículo 13, apartado 1, y anexoXI— Superación sistemática y continuada de los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) en determinadas zonas y aglomeraciones francesas— Artículo 23, apartado1— AnexoXV— Período de superación «lo más breve posible»— Medidas adecuadas]
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F.Brakeland, E.Manhaeve y K.Petersen, agentes)
Demandada: República Francesa (representantes: D.Colas, J.Traband y A.Alidière, agentes)
Fallo
La República Francesa ha seguido incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexoXI de esta Directiva, desde la entrada en vigor de los valores límite en 2010, al superar de manera sistemática y continuada el valor límite anual de dióxido de nitrógeno (NO2) desde el 1 de enero de 2010 en doce aglomeraciones y zonas de calidad del aire, a saber, Marsella (FR03A02), Tolón (FR03A03), París (FR04A01), Auvernia-Clermont-Ferrand (FR07A01), Montpelier (FR08A01), Toulouse Mediodía-Pirineos (FR12A01), zona urbana regional (ZUR) Reims Champaña-Ardenas (FR14N10), Grenoble Ródano-Alpes (FR15A01), Estrasburgo (FR16A02), Lyon Ródano-Alpes (FR20A01), ZUR Valle del Arve Ródano-Alpes (FR20N10) y Niza (FR24A01), y al superar de manera sistemática y continuada el valor límite horario de NO2 desde el 1 de enero de 2010 en dos aglomeraciones y zonas de calidad del aire, a saber, París (FR04A01) y Lyon Ródano-Alpes (FR20A01).
La República Francesa ha incumplido desde el 11 de junio de 2010 las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la citada Directiva, en relación con el anexoXV de la misma, y en particular la obligación que se establece en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de velar por que el período de superación sea lo más breve posible.
Condenar en costas a la República Francesa.