(Asunto C-653/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Unitel Sp. z o.o. / Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-653/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Unitel Sp. z o.o. / Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

Fecha: 17-Oct-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Unitel Sp. z o.o. / Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

(Asunto C-653/18)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo146— Exenciones relativas a las exportaciones— Concepto de «entrega de bienes»— Artículo131— Condiciones establecidas por los Estados miembros— Principio de proporcionalidad— Principio de neutralidad fiscal— Pruebas— Fraude— Práctica de un Estado miembro consistente en denegar el derecho a la exención cuando el adquirente de los bienes exportados no está identificado]

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Unitel Sp. z o.o.

Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

Fallo

Los artículos 146, apartado 1, letrasa) yb), y 131 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, así como los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional, como la controvertida en el litigio principal, que consiste en considerar, en todos los casos, que no existe entrega de bienes, en el sentido de dicha disposición, y en negarse a reconocer el derecho a la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando los bienes de que se trate hayan sido exportados fuera de la Unión Europea y, tras su exportación, las autoridades fiscales hayan comprobado que el adquirente de los bienes no era la persona mencionada en la factura emitida por el sujeto pasivo, sino otra entidad que no ha sido identificada. En tales circunstancias, debe denegarse el derecho a la exención del IVA prevista en el artículo 146, apartado 1, letrasa) yb), de dicha Directiva si la falta de identificación del adquirente real impide demostrar que la operación de que se trate constituye una entrega de bienes en el sentido de dicha disposición, o si se demuestra que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación estaba relacionada con un fraude cometido contra el sistema común delIVA.

La Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, cuando, en esas circunstancias, se deniega la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) prevista en el artículo 146, apartado 1, letrasa) yb), de la Directiva del 2006/112, debe considerarse que la operación de que se trata no constituye una operación gravada y que, por consiguiente, no confiere el derecho a deducir el IVA soportado.

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1 DO C44 de 4.2.2019.
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