(Asunto C-70/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / A, B,P
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-70/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / A, B,P

Fecha: 03-Oct-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / A, B,P

(Asunto C-70/18)1

(Procedimiento prejudicial— Acuerdo de Asociación CEE-Turquía— Decisión n.o2/76— Artículo7— Decisión n.o1/80— Artículo13— Cláusulas de «standstill»— Nueva restricción— Toma, registro y conservación de datos biométricos de nacionales turcos en un fichero central— Razones imperiosas de interés general— Objetivo de prevención y lucha contra la usurpación de identidad y el fraude documental— Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Derecho al respeto de la vida privada— Derecho a la protección de los datos de carácter personal— Proporcionalidad)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Demandadas: A, B,P

Fallo

El artículo 13 de la Decisión n.o1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de esta última mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que una normativa, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una autorización de residencia temporal en favor de nacionales de terceros países, incluidos los nacionales turcos, al requisito de que se tomen sus datos biométricos y se registren y conserven en un fichero central, constituye una «nueva restricción», en el sentido de la referida disposición. Sin embargo, una restricción de ese tipo está justificada por el objetivo de prevención y lucha contra la usurpación de identidad y el fraude documental.

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1 DO C161 de 7.5.2018.
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