(Asunto T-498/18 Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Aldi Einkauf (Happy Moreno choco)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-498/18 Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Aldi Einkauf (Happy Moreno choco)

Fecha: 24-Oct-2019

Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Aldi Einkauf (Happy Moreno choco)

(Asunto T-498/18)1

[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión Happy Moreno choco— Marcas nacionales figurativas anteriores MORENO— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]— Sustitución de la lista de productos cubiertos por las marcas figurativas nacionales anteriores— Rectificación de la resolución de la Sala de Recurso— Artículo 102, apartado 1, del Reglamento 2017/1001— Base jurídica— Práctica decisoria anterior— Seguridad jurídica— Confianza legítima»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ZPC Flis sp.j. (Radziejowice, Polonia) (representante: M.Kondrat, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K.Kompari y H.O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N.Lützenrath, U.Rademacher, C.Fürsen y M.Minkner, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de mayo de 2018 (asunto R1464/2017-1), relativo a un procedimiento de oposición entre Aldi Einkauf y ZPCFlis.

Fallo

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 31 de mayo de 2018 (asunto R1464/2017-1) en la medida en que deniega el registro de la marca solicitada para los siguientes productos: «sucedáneos del café; té, cacao; productos derivados del cacao; bebidas a base de chocolate; todos los productos mencionados también en forma instantánea», con excepción del cacao respecto a estos últimos.

Estimar la oposición para la totalidad de los productos y los servicios designados en la solicitud de registro, con excepción de los servicios comprendidos en la clase 35 que corresponden a la siguiente descripción: «Venta al por menor y al por mayor de moldes para pastas y galletas; venta al por mayor y al detalle de moldes para pastas y galletas a través de Internet».

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C352 de 1.10.2018.
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