(Asunto T-708/18 Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — ZPC Flis/EUIPO — ZPC Flis/EUIPO — Aldi Einkauf (FLIS Happy Moreno choco)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-708/18 Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — ZPC Flis/EUIPO — ZPC Flis/EUIPO — Aldi Einkauf (FLIS Happy Moreno choco)

Fecha: 24-Oct-2019

Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — ZPC Flis/EUIPO — ZPC Flis/EUIPO — Aldi Einkauf (FLIS Happy Moreno choco)

(Asunto T-708/18)1

[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión FLIS Happy Moreno choco— Marcas nacionales figurativas anteriores MORENO— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]— Sustitución de la lista de productos cubiertos por las marcas nacionales figurativas anteriores— Rectificación de la resolución de la Sala de Recurso— Artículo 102, apartado 1, del Reglamento 2017/1001— Base jurídica— Práctica decisoria anterior— Seguridad jurídica— Confianza legítima»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ZPC Flis sp.j. (Radziejowice, Polonia) (representante: M.Kondrat, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K.Kompari y H.O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N.Lützenrath, U.Rademacher, C.Fürsen y M.Minkner, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de septiembre de 2018 (asunto R2113/2017-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Aldi Einkauf y ZPCFlis.

Fallo

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de septiembre de 2018 (asunto R2113/2017-1), en la medida en que deniega el registro de la marca solicitada para los productos siguientes: «sucedáneos del café; té, cacao; productos a base de cacao; bebidas a base de chocolate; todos los productos citados también en forma instantánea», salvo el cacao, por lo que respecta a estos últimos.

Estimar la oposición en su integridad para los productos y servicios objeto de la solicitud de registro, salvo los servicios incluidos en la clase 35 correspondientes a la siguiente descripción: «Venta al por menor o al por mayor de productos de confitería, [moldes para pastas y galletas], Venta al por mayor y al detalle de galletas, barquillos, [moldes para pastas y galletas], Galletas, barquillos a través de Internet».

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C44 de 4.2.2019.
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