(Asunto C-280/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Alain Flausch y otros / Ypourgos Perivallontos kai Energeias y otros
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-280/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Alain Flausch y otros / Ypourgos Perivallontos kai Energeias y otros

Fecha: 07-Nov-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Alain Flausch y otros / Ypourgos Perivallontos kai Energeias y otros

(Asunto C-280/18)1

(Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente— Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia— Inicio de los plazos para recurrir)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Alain Flausch, Andrea Bosco, Estienne Roger Jean Pierre Albrespy, Somateio «Syndesmos Iiton», Somateio «Elliniko Diktyo — Filoi tis Fysis», Somateio «Syllogos Prostasias kai Perithalpsis Agias Zois — SPPAZ»

Recurridas: Ypourgos Perivallontos kai Energeias, Ypourgos Oikonomikon, Ypourgos Tourismou, Ypourgos Naftilias kai Nisiotikis Politikis

Fallo

El artículo 6 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro lleve a cabo operaciones de participación del público en el proceso de toma de decisiones relativas a un proyecto a nivel de la autoridad administrativa regional competente, y no a nivel de la unidad municipal en la que esté situado el proyecto, cuando las modalidades prácticas aplicadas no garanticen el respeto efectivo de los derechos del público interesado, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

Los artículos 9 y 11 de la Directiva 2011/92 deben interpretarse en el sentido de que son contrarios a una normativa, como la controvertida en el litigio principal, que da lugar a que se oponga un plazo, para que los miembros del público interesado interpongan un recurso, cuyo cómputo se inicia a partir del anuncio en Internet de la autorización de un proyecto, cuando dichos miembros del público interesado no hayan tenido previamente la oportunidad adecuada de informarse sobre el procedimiento de autorización de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva.

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1 DO C231 de 2.7.2018.
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