(Asunto C-396/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Gennaro Cafaro /DQ
Fecha: 07-Nov-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Gennaro Cafaro /DQ
(Asunto C-396/18)1
[Procedimiento prejudicial— Transportes aéreos— Reglamento (UE) n.º1178/2011— AnexoI, punto FCL.065— Ámbito de aplicación ratione temporis— Directiva 2000/78/CE— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Discriminación por motivos deedad— Artículo 2, apartado5— Artículo 4, apartado1— Normativa nacional que prevé la extinción automática de la relación laboral a la edad de 60años— Pilotos de aeronaves— Protección de la seguridad nacional]
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gennaro Cafaro
Demandada:DQ
Fallo
El artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extinción automática de la relación laboral de los pilotos empleados por una sociedad que explota aeronaves en el marco de actividades relacionadas con la protección de la seguridad nacional de un Estado miembro al alcanzar la edad de 60años, siempre que tal normativa sea necesaria para la seguridad pública en el sentido de dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extinción automática de la relación laboral de los pilotos empleados por una sociedad que explota aeronaves en el marco de actividades relacionadas con la protección de la seguridad nacional de un Estado miembro al alcanzar la edad de 60años, siempre que tal normativa sea proporcionada en el sentido de dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.