(Asunto C-555/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — K.H.K. / B.A.C., E.E.K.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-555/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — K.H.K. / B.A.C., E.E.K.

Fecha: 07-Nov-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — K.H.K. / B.A.C., E.E.K.

(Asunto C-555/18)1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.º655/2014— Orden europea de retención de cuentas— Artículo 5, letraa)— Procedimiento para su obtención— Artículo 4, puntos 8a10— Conceptos de «resolución judicial», «transacción judicial» y «documento público con fuerza ejecutiva»— Requerimiento de pago nacional contra el que puede formularse oposición— Artículo 18, apartado1— Plazos— Artículo45— Circunstancias excepcionales— Concepto]

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonensad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K.H.K.

Demandadas: B.A.C. y E.E.K.

Fallo

1)El artículo 4, punto 10, del Reglamento (UE) n.º655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un requerimiento de pago, como el que es objeto del procedimiento principal, que no es ejecutivo, no está comprendido en el concepto de «documento público con fuerza ejecutiva», en el sentido de dicha disposición.

2)El artículo 5, letraa), del Reglamento n.º655/2014 debe interpretarse en el sentido de que un procedimiento de requerimiento de pago en curso, como el que es objeto del procedimiento principal, puede calificarse de «procedimiento sobre el fondo» en el sentido de dicha disposición.

3)El artículo 45 del Reglamento n.º655/2014 debe interpretarse en el sentido de que las vacaciones judiciales no están comprendidas en el concepto de «circunstancias excepcionales» en el sentido de dicha disposición.

____________

1 DO C427 de 26.11.2018.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO